Estatutos del Consorcio
Capítulo I - Naturaleza y Fines
Artículo 1º
Las Entidades locales que se relacionan en el Anexo y las Entidades Públicas o Privadas sin ánimo de lucro que posteriormente se incorporen en la forma que se establecen en estos Estatutos constituyen voluntariamente un Consorcio que se denomina Red Local a favor de los Derechos de la Infancia y de la Adolescencia y que goza de personalidad jurídica propia distinta de sus consorciados para crear y gestionar servicios y actividades de interés público local para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 2º
El consorcio tiene como fines esenciales, sin carácter excluyente:
- Promover acciones que favorezcan la conciencia social hacia la promoción y defensa de los derechos de la infancia y adolescencia.
- Plantear políticas integrales con PLANES que aborden las necesidades de los niños, niñas y adolescentes a través de una atención generalista y priorizando las acciones preventivas.
- Acompañar las acciones generales con una discriminación positiva, dirigida a la infancia en dificultad y destinada a compensar los factores que la sitúan en posición de desventaja para alcanzar su pleno desarrollo.
- Favorecer el movimiento asociativo y apoyar a las organizaciones no gubernamentales que tienen como objeto la promoción de los derechos y deberes de los niños y niñas como sujetos de pleno derecho.
- Vigilar la protección a la intimidad a la infancia y adolescencia en medios de comunicación, invitándoles a promover valores éticos y de solidaridad, evitando los mensajes de violencia y discriminación.
- Apoyar acciones y modelos no sexistas que favorezcan que la igualdad entre mujeres y hombres sea una realidad en la familia y en la sociedad.
- Denunciar las acciones o hechos que vayan en contra de los puntos recogidos con anterioridad y que atenten contra los derechos de la infancia y adolescencia.
Artículo 3º
Para el cumplimiento de sus fines al Consorcio se le asignan las siguientes actividades:
- Con carácter general la iniciativa, promoción y desarrollo de actividades encaminadas a la protección, promoción y participación de la Infancia y la Adolescencia.
- Elaboración y desarrollo de programas que puedan abarcar a distintas Administraciones nacionales, internacionales e interregionales.
- Cualesquiera otras actividades que tengan cabida dentro de su ámbito y desarrollo de sus fines.
Artículo 4º
El Consorcio se constituye por tiempo indefinido, y subsistirá mientras perduren sus fines, salvo imposibilidad sobrevenida de aplicar a estos las actividades y los medios de que disponía, o surjan otras circunstancias excepcionales que aboquen a su disolución, con el mismo procedimiento que para su constitución.
Artículo 5º
El Consorcio tendrá su domicilio en el Ayuntamiento que ostente la Presidencia del mismo.
Capítulo II - Organos de gobierno y administración
Artículo 6º
Son órganos del Consorcio:
- El Consejo General.
- El Comité Ejecutivo.
- La Presidencia.
- La Vicepresidencia.
Sección 1ª
Del Consejo General
Artículo 7º
El Consejo General asumirá el gobierno y gestión superior del Consorcio y estará constituido por un representante legal de cada uno de los consorciados o por el representante que elija el órgano competente de las Entidades consorciadas. Tanto en un caso como en otro podrá nombrarse un suplente.
El Consejo General elegirá de entre sus miembros un presidente y un vicepresidente.
También elegirá un secretario e interventor.
El mandato del Presidente y del Vicepresidente será de dos años como máximo y podrán ser reelegidos por la institución o el órgano que tenga que nombrarlos por igual período de tiempo.
El número de miembros del consorcio se puede ampliar por integración de otras entidades con aprobación del Consejo General.
Artículo 8º
Corresponde al Consejo General las siguientes atribuciones:
- Elegir a su presidente
- Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
- Aprobar el Presupuesto, el Plan de Inversiones y el Programa financiero que lo complementa, autorizando y disponiendo gastos y reconociendo obligaciones.
- Fijar y aprobar las cuotas de los socios.
- Elegir de entre sus miembros al Comité Ejecutivo y fijar el número de componentes del mismo.
- Aprobar la plantilla de personal y las relaciones de puestos de trabajo y fijar las retribuciones.
- Adquirir y enajenar el patrimonio.
- Contratar las obras y servicios cuando excedan de dos años.
- Controlar y fiscalizar la gestión de los órganos de gobierno.
- Aprobar las formas de gestión de los servicios.
- Acordar la incorporación al Consorcio de nuevas Entidades Públicas o Privadas sin ánimo de lucro.
- Aprobar el programa de actuación del Consorcio.
- Ejercitar acciones administrativas y judiciales.
- Aprobar las operaciones de crédito y tesorería.
- Nombrar a las personas responsables de la secretaría de la intervención y la tesorería.
- Aprobar la memoria informativa de la labor realizada anualmente y remitirla a los entes consorciados.
- Adoptar todas las medidas que sean más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del servicio.
- Conocer el nombramiento de los Coordinadores que en cada Comunidad Autónoma se hayan elegido.
- Contratar, a propuesta del Comité Ejecutivo, el personal necesario, ya sea de carácter fijo o eventual, así como de finalizar la relación laboral.
- Disolver o extinguir el Consorcio en la forma establecida en los Estatutos, adoptando los acuerdos precisos para su liquidación.
Sección 2ª
Del Comité Ejecutivo
Artículo 9º
El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gobierno y administración del Consorcio, con las más amplias facultades en el orden jurídico y económico, excepto las reservadas expresamente a los otros órganos del Consorcio.
El Comité Ejecutivo estará constituido por:
- La Presidencia, que recaerá en la misma persona que la Presidencia del Consejo General.
- La Vicepresidencia, que recaerá en la misma persona que la Vicepresidencia del Consejo General.
- Los Vocales: que serán representantes de las Entidades consorciadas y miembros de pleno derecho del Consejo General.
Artículo 10º
El Comité Ejecutivo contará, cuando lo estime necesario, tanto para la programación como para el estudio de los asuntos de su competencia, con una Comisión de Técnicos de las Entidades Públicas o Privadas integrantes del Consorcio.
Artículo 11º
Corresponden al Comité Ejecutivo las siguientes atribuciones:
- Establecer el calendario y el programa anual de sus actividades para su aprobación por el Consejo General.
- Conocer e informar para su aprobación por el Consejo General, los presupuestos, liquidaciones y rendición de cuentas.
- Contratar y conceder, para el funcionamiento del Consorcio, obras y servicios siempre que no excedan de dos años; concertar el arrendamiento o la cesión de locales e instalaciones; proponer al Consejo General operaciones de crédito y modificaciones presupuestarias.
- Dar cuenta al Consejo General de la Memoria anual.
- Rendir cuentas de su gestión al Consejo General.
- Proponer al Consejo General la modificación de Estatutos.
- El desarrollo de la gestión económica conforme a los Presupuestos aprobados y sus bases de ejecución.
- Ejercer la supervisión de todos los servicios y actividades del Consorcio en la ejecución de los programas de actuación aprobados por el Consejo General.
- Dictar las disposiciones particulares que considere adecuadas para el cumplimiento de los acuerdos del Consejo General.
- Todas las que expresamente les delegue el Consejo General y las que resulten de estos Estatutos para la ejecución de acuerdos de este Órgano.
- Todos aquellos que puedan corresponder al Consorcio y que no estén atribuidos a otro órgano del mismo.
Sección 3ª
De la Presidencia y Vicepresidencia del Consejo General
Artículo 12º
El Presidente del Consejo General ostenta las siguientes atribuciones:
- Representar al Consorcio.
- Redactar el Orden del Día, convocar presidir y levantar las sesiones de los órganos colegiados, dirimiendo los empates con voto de calidad.
- Ordenar la publicación de los acuerdos del Consorcio elevando al Consejo General la documentación y los informes que crea oportunos.
- Ejercer la dirección superior del personal.
- Fijar los criterios de ordenación de pagos.
- Ordenar los pagos.
- Administrar los bienes y el patrimonio del Consorcio.
- Ejercer acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, dando cuenta al Comité Ejecutivo en la primera reunión que celebre.
- Presidir las mesas de contratación.
- Firmar pólizas, contratos o cualquier otro documento que traiga causa de la ejecución de los acuerdos de los órganos del Consorcio.
Artículo 13º
El Presidente dará cuenta sucinta al Consejo de las resoluciones que hubiere adoptado desde la última sesión, para que el Consejo conozca y fiscalice la gestión.
La presidencia contará con un órgano constituido por los representantes elegidos por cada Comunidad Autónoma con las funciones de dar la información y establecer la comunicación con sus respectivas comunidades.
Artículo 14º
El Vicepresidente, libremente nombrado por el Presidente sustituirá a éste en la totalidad de sus funciones en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que le imposibilite para el ejercicio de sus atribuciones, asumiendo igualmente las funciones que le delegue la Presidencia.
Capítulo III - Funcionamiento y Régimen jurídico
El Consejo General celebrará sesiones ordinarias con la periodicidad que establezca el propio Consejo, y sesiones extraordinarias cuando lo disponga el Presidente o lo solicite la cuarta parte al menos, de los Consejeros. Las Convocatorias corresponden al Presidente del Consejo y deberán ser notificadas a sus miembros con una antelación de 8 días hábiles a la fecha de la reunión, salvo las urgentes. En todo caso se acompañará el Orden del día, fuera del cual, y siempre que se trate de reuniones ordinarias, no se podrán adoptar acuerdos, excepto que el asunto sea declarado de urgencia por mayoría simple de los asistentes.
Artículo 16º
La válida celebración de las sesiones requiere la presencia de la mayoría absoluta de los componentes del consejo, en primera convocatoria y un mínimo de un tercio de sus miembros en segunda convocatoria una hora más tarde. En todo caso será preceptiva la asistencia del Presidente y Secretario o de quienes legalmente les sustituyan. Los asuntos se aprobarán por mayoría simple de los presentes, decidiendo los empates el Presidente con voto de calidad.
Será preciso el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo General para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:
- Modificación de los Estatutos.
- El concierto de operaciones de créditos.
- El nombramiento de Presidente.
- La disolución del Consorcio.
- Admisión de nuevos miembros.
Artículo 17º
A las sesiones que celebre el Comité Ejecutivo, podrán asistir, si así se estima conveniente, personal técnico de las entidades consorciadas, al objeto de informar o asesorar en cuestiones de competencia del citado Comité Ejecutivo.
En todo lo no previsto en los artículos precedentes en cuanto al funcionamiento del Consorcio, regirán las disposiciones de Régimen Local que regulan el funcionamiento del Pleno de los Ayuntamientos.
En cuanto al procedimiento, el Consorcio se regirá por lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril R.B.R.L., Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en la legislación Estatal sobre Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92.
Artículo 18º
Contra los acuerdos del Consejo y resoluciones del Presidente que ponen fin a la vía administrativa, los interesados podrán, previo Recurso de Reposición en los casos que procedan, ejercer las acciones que correspondan ante la Jurisdicción correspondiente.
Artículo 19º
El Comité Ejecutivo se reunirá como mínimo una vez cada dos meses en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria cuando lo convoque el Presidente o lo pida un tercio de sus miembros. La convocatoria, quórum y forma de adopción de acuerdos se regirá por las mismas normas aplicables al Consejo General.
El Comité Ejecutivo podrá establecer un calendario de reuniones; en este caso, se entenderá convocado para todo el ejercicio.
Capítulo 4 - Régimen económico
Artículo 20º
La Hacienda del Consorcio estará constituida por:
- Aportaciones de las Entidades consorciadas.
- Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.
- Ingresos procedentes de precios públicos.
- El producto de operaciones de crédito.
- Los créditos incluidos en el estado de gasto de los Presupuestos de los Entes consorciados específicamente consignado para este fin.
- Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos con arreglo a derecho, así como subvenciones, ayudas y donaciones.
Artículo 21º
El Consorcio elaborará un Presupuesto anual con la expresión cifrada conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede reconocer y de los derechos que prevea liquidar durante el ejercicio presupuestario que coincidirá con el año natural y a él se imputarán:
- Los derechos liquidados en el mismo, cualquiera que sea el periodo del que se deriven.
- Las obligaciones reconocidas durante el mismo.
- El Presupuesto se elaborará y aprobará ajustándose en su estructura a las disposiciones que regulan los Presupuestos de la Entidades Locales.
Artículo 22º
El Interventor de la Red fiscalizará los actos del Consorcio que den lugar a reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquellos se deriven y la recaudación, inversión y aplicación, en general de los caudales públicos administrados.
Capítulo V - Patrimonio
Artículo 23º
El Interventor de la Red fiscalizará los actos del Consorcio que den lugar a reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquellos se deriven y la recaudación, inversión y aplicación, en general de los caudales públicos administrados.
Artículo 24º
Los Entes consorciados podrán adscribir al Consorcio bienes de servicio público y patrimoniales para el cumplimiento de sus fines. Los bienes y derechos adscritos conservarán la calificación y titularidad originaria que les correspondan, incumbiendo al Consorcio solamente facultades de conservación y utilización para el cumplimiento de los fines que se determinen en la adscripción.
Artículo 25º
El Consorcio podrá enajenar los bienes adquiridos por el mismo con el propósito de devolverlos al tráfico jurídico de acuerdo con sus fines peculiares.
Capítulo VI - Adscripciones de nuevos miembros
Artículo 26º
Para ser miembro del Consorcio será requisito necesario la aprobación de estos Estatutos por los Ayuntamientos en sesión Plenaria y por los órganos competentes de las demás Entidades Públicas o Privadas sin ánimo de lucro y abonar la cuota anual que le corresponda.
Los trámites para la adscripción se iniciarán desde el momento en el que la Presidencia tenga constancia documental del cumplimiento del punto anterior.
Capítulo VII - Modificación de los estatutos y extinción del consorcio
Artículo 27º
La modificación de los Estatutos, previo acuerdo del Consejo General, se sujetará a los mismos trámites exigidos para su aprobación.
Artículo 28º
El Consorcio podrá extinguirse:
- Por haberse realizado el fin o los fines para los cuales se constituyó.
- Cuando lo consideren conveniente los Entes Consorciados, previo acuerdo del Consejo General, por la mayoría exigida por estos Estatutos y posterior resolución de cada Entidad Consorciada.
Artículo 29º
Liquidación
En el acuerdo de extinción que adopte el Consejo General, se determinará la forma de proceder a la liquidación de los derechos y obligaciones del Consorciado y se procederá en su reparto en proporción a las aportaciones efectuadas por cada uno de los Entes Consorciados.
Disposición Adicional
En todo lo no previsto en estos Estatutos, el Consorcio se regirá por la legislación aplicable a las Entidades Locales.
Disposición transitoria
El primer año de funcionamiento, la aportación de cada Ayuntamiento destine al Consorcio será la que se desprenda del Presupuesto que apruebe el órgano correspondiente de este.
Disposición final
Estos estatutos, una vez publicados íntegramente, entrarán en vigor al día siguiente hábil a la fecha de la aprobación definitiva de los mismos.