- Artículo 6
- Todos los niños y niñas tienen derecho a la vida. Los Estados deben hacer todo lo posible para asegurar vuestro crecimiento y desarrollo.
- Artículo 7
- Cuando nacéis tenéis derecho a recibir un nombre y una nacionalidad, y en la medida de lo posible, a conocer a vuestros padres y a ser cuidados por ellos.
- Artículo 8
- Las autoridades de los Estados tienen la obligación de proteger vuestra identidad, nombre, nacionalidad y relaciones familiares.
- Artículo 9
- Los niños y niñas sólo serán separados de sus padres en determinadas circunstancias teniendo en cuenta siempre el beneficio de los niños y niñas. Tenéis derecho a ser escuchados y a mantener contacto con ellos.
- Artículo 10
- Los Estados respetarán el derecho de los niños y niñas a salir y entrar de su país libremente.