- Artículo 36
- Los Estados protegerán a niños y niñas contra todas las formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar.
- Artículo 37
- La privación de libertad será utilizada como último recurso. El niño o niña privado de libertad será tratado con respeto, tendrá derecho a mantener contacto con su familia y asistencia jurídica.
- Artículo 38
- Debéis ser protegidos de la mejor forma posible de las guerras. Los Estados garantizarán que ningún niño o niña participe directamente en ellas.
- Artículo 39
- Quienes hayan vivido experiencias negativas y necesiten una recuperación física, psicológica o integrarse socialmente tienen derecho a ello, en un ambiente que fomente la salud y el respeto de sí mismos.
- Artículo 40
- Los niños y las niñas que sean acusados o declarados culpables tienen derecho a que se tenga en cuenta su edad, y se les ofrezcan otras alternativas o medidas educativas evitando así y siempre que sea posible, los procedimientos judiciales.