- Artículo 31
- Todos tenéis derecho al descanso, al ocio, al juego y al tiempo libre. Los Estados deben respetar y promocionar este derecho.
- Artículo 32
- Los Gobiernos de los Estados reconocen vuestro derecho a estar protegidos contra los trabajos peligrosos para vuestra salud o que os impidan ir a la escuela. No podeís trabajar hasta cumplir una edad mínima.
- Artículo 33
- Los Estados tomarán medidas para proteger a la infancia del consumo, producción y tráfico de drogas.
- Artículo 34
- Las autoridades deben protegeros contra toda forma de explotación y abuso sexual.
- Artículo 35
- Los Estados tomarán todas las medidas que sean necesarias para impedir el secuestro o la venta de niños y niñas.