Los derechos de los niños y de las niñas

Dos niños sentados en una mesa sonrien observando unos platos con comida, una jarra y dos vasos ilustrando el artículo 26.
Artículo 26
Tenéis derecho a las prestaciones que ofrece la Seguridad Social, teniendo en cuenta la legislación vigente de cada país.
Artículo 27
Los Estados reconocen vuestro derecho a un nivel de vida adecuado para vuestro desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres a proporcionar asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.
Artículo 28
Tenéis derecho a la educación obligatoria y gratuita. Los Estados que han ratificado la Convención deben colaborar con otros países para que los niños y niñas de todo el mundo puedan asistir y recibir una educación de calidad.
En una aula una profesora señala una suma que hay en una pizarra y los niños atienden con sus cuadernos representando el artículo 29 y 30
Artículo 29
La educación que recibáis estará encaminada a desarrollar al máximo vuestras capacidades, para ser personas respetuosas, responsables y pacíficas en una sociedad libre que respete los derechos humanos.
Artículo 30
Los niños y niñas que pertenezcan a una minoría étnica, religiosa o lingüistica tienen derecho a disfrutar de su propia vida cultural, a practicar su religión y a usar su lengua.