- Artículo 26
- Tenéis derecho a las prestaciones que ofrece la Seguridad Social, teniendo en cuenta la legislación vigente de cada país.
- Artículo 27
- Los Estados reconocen vuestro derecho a un nivel de vida adecuado para vuestro desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres a proporcionar asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.
- Artículo 28
- Tenéis derecho a la educación obligatoria y gratuita. Los Estados que han ratificado la Convención deben colaborar con otros países para que los niños y niñas de todo el mundo puedan asistir y recibir una educación de calidad.
- Artículo 29
- La educación que recibáis estará encaminada a desarrollar al máximo vuestras capacidades, para ser personas respetuosas, responsables y pacíficas en una sociedad libre que respete los derechos humanos.
- Artículo 30
- Los niños y niñas que pertenezcan a una minoría étnica, religiosa o lingüistica tienen derecho a disfrutar de su propia vida cultural, a practicar su religión y a usar su lengua.