- Artículo 21
- En caso de adopción siempre se debe tener en cuenta, por encima de todo el bienestar de los niños y de las niñas.
- Artículo 22
- En caso de que os hayáis visto forzados a abandonar vuestro país, tenéis derecho a ser protegidos y a recibir ayuda. Si fueráis separados de vuestra familia las autoridades deberán ayudaros a reuniros con ella y si fuese imposible se os proporcionaría un hogar digno para vivir.
- Artículo 23
- Los niños y niñas mental o físicamente impedidos tienen derecho a vivir de forma que puedan valerse por si mismos y participar activamente en la sociedad en que vivan. Deberán recibir ayudas y educación adecuadas a sus necesidades y si sus padres no tuvieran medios suficientes para ello el Estado deberá proporcionárselos.
- Artículo 24
- Los Estados reconocen vuestro derecho a disfrutar de la salud al más alto nivel posible y a recibir una atención sanitaria adecuada . Los niños, niñas y sus padres deben ser informados sobre los cuidados médicos infantiles, nutrición, higiene, salud medioambiental y el modo de evitar accidentes y enfermedades.
- Artículo 25
- Quienes hayan sido internados por motivos de salud física o mental tienen derecho a una revisión periódica del estado que motivó su ingreso.