Los derechos de los niños y de las niñas

Artículo 21
En caso de adopción siempre se debe tener en cuenta, por encima de todo el bienestar de los niños y de las niñas.
Artículo 22
En caso de que os hayáis visto forzados a abandonar vuestro país, tenéis derecho a ser protegidos y a recibir ayuda. Si fueráis separados de vuestra familia las autoridades deberán ayudaros a reuniros con ella y si fuese imposible se os proporcionaría un hogar digno para vivir.
Artículo 23
Los niños y niñas mental o físicamente impedidos tienen derecho a vivir de forma que puedan valerse por si mismos y participar activamente en la sociedad en que vivan. Deberán recibir ayudas y educación adecuadas a sus necesidades y si sus padres no tuvieran medios suficientes para ello el Estado deberá proporcionárselos.
Un niño levanta su camiseta para ser auscultado por un doctor en su consulta ilsutrando el artículo 24.
Artículo 24
Los Estados reconocen vuestro derecho a disfrutar de la salud al más alto nivel posible y a recibir una atención sanitaria adecuada . Los niños, niñas y sus padres deben ser informados sobre los cuidados médicos infantiles, nutrición, higiene, salud medioambiental y el modo de evitar accidentes y enfermedades.
Artículo 25
Quienes hayan sido internados por motivos de salud física o mental tienen derecho a una revisión periódica del estado que motivó su ingreso.