- Artículo 1
- La Convención se aplica a todos los niños niñas y jóvenes, desde su nacimiento hasta los 18 años.
- Artículo 2
- Independientemente de su raza, color, sexo, idioma, religión, impedimentos físicos o nivel económico.
- Artículo 3
- Los Estados se comprometen a asegurar la protección y los cuidados que sean necesarios para vuestro bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de los padres y de las madres.
- Artículo 4
- Así como a tomar las medidas necesarias para que se cumplan los derechos de esta Convención.
- Artículo 5
- Los Gobiernos de los Estados respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres, madres, tutores y tutoras para que puedan ayudar a sus hijos e hijas a comprender y ejercer sus derechos.