- Artículo 16
- Ningún niño o niña sufrirá intromisión en su vida privada o familiar. Vuestras cartas y escritos os pertenecen. Tampoco debéis sufrir ataques que dañen vuestra reputación.
- Artículo 17
- Tenéis derecho a recibir información de calidad a través de periódicos, libros, radio y televisión. Los gobiernos alentarán la producción y difusión de libros para la infancia.
- Artículo 18
- Los Estados respetarán y apoyarán a los padres y a las personas e instituciones que tienen responsabilidades con la infancia y su educación, para garantizar el cumplimiento de vuestros derechos.
- Artículo 19
- Los Estados tomaran las medidas sociales y educativas para protegeros contra cualquier forma de violencia.
- Artículo 20
- Los niños y las niñas que temporal o permanentemente, no puedan permanecer en el medio familiar tienen derecho a la protección y cuidados necesarios que aseguren su pleno desarrollo.